miércoles, 25 de febrero de 2015

CORTO SOBRE MEDIANCIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO


RAQUEL CUENCA PÉREZ

¿QUE ES LA MEDIACIÓN EDUCATIVA?



La mediación educativa esta cobrando un gran interés por parte  de las instituciones debido al deterioro de las relaciones interpersonales que hay en algunos grupos dentro de los institutos y escuelas. 

Estos conflictos que surgen en el ámbito educativo, en muchas ocasiones no se resuelven o se gestionan de la mejor manera, ocasionando un incremento de los recursos administrativos, los expedientes iniciados del alumnado y docentes y la subida de conflictos institucionales que perjudican a toda la comunidad.
Dentro de algunos centros educativos cuentan con un órgano mediador que puede cambiar, pudiendo estar constituido por  personas mediadoras que forman parte del alumnado, del profesorado o personal no docente que trabajan individualmente.
 Si hay un conflicto por parte de los profesores podría intervenir un tercer profesor como mediador y en el caso de los alumnos, un tercer mediador alumno.
 
La idea principal es que es que haya una escucha activa, empatía y transmisión de habilidades de comunicación  por parte de la persona que media, además de asertividad para que las partes implicadas puedan expresar sus opiniones.
Se aplica para solucionar los problemas de la convivencia entre alumnos, entre profesores o entre padres y profesores.

La persona que mediará el conflicto,  anteriormente debe de haber sido formada para cuestiones como la escucha activa, empatía, tolerancia, respeto,  etc., y lo hará de forma voluntaria. La persona mediadora debe de tener claro que no se trata de juzgar o buscar culpables, sino ayudar a que las partes encuentren la solución a sus conflictos.

En la mediación las partes implicadas deberán hablar en todo momento con respeto, la persona mediadora será la que guie la sesión y podrá hacer preguntas necesarias para aclarar algunos aspectos, y finalmente ver que soluciones pueden encontrar los implicados para resolver sus conflictos. Al finalizar se escribirá en un papel el acuerdo al que han llegado y lo firmarán.

 La mediación en el alumnado cuenta con muchas ventajas como reflexionar sobre su conducta, aprender a dialogar de forma pacífica, trabajan valores como la comunicación, el respeto y  la participación.
 
Además tienes repercusiones inmediatas como crear ambientes más relajados, reconocer los sentimientos, intereses, necesidades, etc.; incrementar las actitudes cooperativas, potenciar la resolución de conflictos de forma no violenta, las disputas se solucionan mucho más rápido, disminuyen los conflictos, las expulsiones  y sanciones entre otra.

Bibliografía:


 Mediara,2015.  Mediación  Educativa. Fundación Pública andaluza, "Centro para la mediación y arbitraje de Andalucía". recuperado de: http://www.fundacionmediara.es/

RAQUEL CUENCA PÉREZ

¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR?



Mediación familiar es el método que evita el litigio, satisface las necesidades y refuerza la cooperación dentro del ámbito familiar, ayudando a que haya un consenso por las partes y se resuelvan los conflictos.
Siempre en toda mediación, como ya he nombrado en otras ocasiones, habrá un tercero neutral e imparcial, que será la persona mediadora y favorecerá la negociación de las partes involucradas desde la voluntariedad, coordinación, participación, etc.,  para que salgan beneficiados todas las partes.

Los objetivos serán que haya un espacio neutral para la resolución de conflicto, aumentar la confianza y respeto  de los individuos, ofrecer una alternativa al litigio y promover y fomentar la participación de ambas partes.


La mediación se puede aplicar:

  •      Cuando falte comunicación por parte de los miembros de la familia.

  •    Por desacuerdos económicos entre miembros de la familia.

  •   Por rupturas de matrimonio o parejas.

  •  Problemas en la educación con adolescentes.

  •    Discrepancias intergeneracionales.
  •   Personas adoptadas o en acogida que buscan a su familia biológica.

  •    Disputas  por motivos de trabajo como por ejemplo empresas familiares. 

  
Aspectos positivos de la mediación familiar frente al litigio:


  • El procedimiento ocasiona mucha más libertad a las partes implicadas debido a que es menos formal y mucho más simple.

  • Tiene menor coste económico y a su vez disminuye el coste emocional.  

  • Provoca  que las partes a que sean más creativas a la hora de solucionar sus conflictos, encontrando la mejor solución.

  • Permite el ahorro de tiempo y energía negociando los acuerdos más favorables.

  • Promueve la responsabilidad de las partes y potencia la  capacidad de éstas  para que resuelvan sus problemas y que  no tenga que intervenir el Estado, es decir, desjuicializando los conflictos, y a su vez tomen conciencia de los acuerdos a los que han llegado y por consiguiente sean  mantenidos.
Bibliografía:
 Mediara,2015.  Mediación familiar. Fundación Pública andaluza, "Centro para la mediación y arbitraje de Andalucía". recuperado de: http://www.fundacionmediara.es/

 RAQUEL CUENCA PÉREZ

jueves, 12 de febrero de 2015

MEDIACIÓN PENAL

¿Qué entendemos por mediación penal?
Mediación penal es  un sistema alternativo para la resolución de conflictos cuando se ha cometido una falta o delito. Se encarga de promoverlo el juzgado e interviene un equipo de mediadores y las partes implicadas. El propósito es que lleguen a un acuerdo estás partes a través de la negociación.
La mediación penal no sustituye a la sentencia  pero si la incluye. Puede comenzar en cualquier fase del procedimiento penal( fase de instrucción, de enjuiciamiento y/o ejecución) y en los casos de delitos o faltas que sean susceptibles para ser mediados.
Delitos y faltas que son susceptibles en la  mediación penal:
Una de las causas para determinar idoneidad de la mediación penal dependerá de las condiciones subjetivas de las personas implicadas en el conflicto y las circunstancias en las que se encuentren.
Otra causa será el significado subjetivo del hecho para ambas partes, al margen de la calificación jurídico penal.
Se recomienda fundamentalmente en:
·         En  el caso de que haya múltiples denuncias repetidas o cruzadas.
·         En faltas y delitos contra la propiedad (robos, hurtos, daños).
·         En faltas y delitos de lesiones, maltrato, amenazas.
·         En injurias y calumnias.
·         En delitos contra la seguridad vial con víctimas.
·         En delitos de violencia familiar.
·         En delitos contra los derechos y deberes familiares.
En los delitos en el ámbito de la violencia de género, no se deberá iniciar  un procedimiento de mediación penal, por la tensión que puede haber por ambas partes o el desequilibrio de poder. Esta vetado por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el caso de que se hubiera iniciado ya la mediación, si el profesional detectara violencia de género, según la ley referida, deberá ponerlo en conocimiento del juzgado y paralizar la mediación y de esta forma ser tratado conforme a la ley.
Factores positivos de la mediación penal:
Ayuda a que haya un dialogo sobre el hecho delictivo entre las partes, de esta forma la victima podrá sus sentimientos, es decir, si tiene dolor, pena, rabia, etc.
Facilita que la victima vuelva a adquirir su papel protagonista, expresando sus necesidades,  opiniones, etc.
Permite que la persona que ha delinquido pueda responsabilizarse de los hechos que ha podido cometer al enfrentarse a la víctima, lo que ayuda a que entienda mejor lo que ha ocasionado su conducta y de esta forma que pueda reparar el daño causado, lo que favorece la reinserción social. Puede tener efectos preventivos y reducir la reincidencia.
Previene la penalización de conflictos en el ámbito vecinal o familiar.
Contribuye a agilizar la respuesta social ante la comisión de un delito, lo que es un instrumento flexible para el sistema judicial y a su vez ahorra gastos judiciales.

Bibliografía:



 Mediara,2015.  Mediación Penal. Fundación Pública andaluza, "Centro para la mediación y arbitraje de Andalucía". recuperado de: http://www.fundacionmediara.es/
RAQUEL CUENCA PÉREZ



miércoles, 4 de febrero de 2015

¿QUE ES LA MEDIACIÓN?

La mediación es un proceso confidencial y voluntario de resolución de conflictos donde un tercero, el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a las personas implicadas a comunicarse entre sí de una forma adecuada y positiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes.

El mediador siempre deberá de ser imparcial y neutral, en ningún caso debe de imponer su criterio a la hora de tomar decisiones, así mismo, tampoco debe de ponerse a favor de ninguno de los participante ni por consiguiente en contra.
Las personas que inician la mediación irán de forma voluntaria al igual que pueden abandonar la mediación siempre que lo encuentren oportuno.
El proceso de mediación tiene de ser flexible y deberá adecuarse a las necesidades y características de las personas implicadas.
Todo lo que se hable en la sesión debe de ser confidencial, en ningún caso podrá utilizarse fuera del proceso de mediación a no ser que sea un hecho constitutivo de falta o delito.
Aún con la ayuda del mediador, serán los propios clientes los que encontraran la solución a sus conflictos y los que deben llegar a acuerdos para satisfacer sus intereses.

La mediación debe de tener como fin la resolución de conflictos de las relaciones humanas de los diferentes ámbitos como puede ser el familiar, la discapacidad, laboral, etc. de manera eficaz y pacificadora. Se fomentará la afrontación de los problemas de forma positiva.

Los objetivos específicos:

Brindar un ambiente adecuado, neutral e imparcial, para que los participantes se sientan cómodos y que pueden exponer de manera tranquila las diferencias que tengan.

Ayudar a mejorar la comunicación entre los usuarios, favoreciendo los intereses y necesidades por ambas partes.

Fomentar la creación de alternativas y opciones que deriven en acuerdos consensuados y satisfactorios para ellos.

Transformar la concepción negativa del conflicto en visión positiva y necesaria en la convivencia de las personas.

Conceder a los participantes la responsabilidad y el protagonismo en la solución de sus  problemas

Amparar los intereses de las personas dependientes y menores que estén implicados en el conflicto directa o indirectamente.

Bibliografía:


 Mediara,2015.  Mediación. Fundación Pública andaluza, "Centro para la mediación y arbitraje de Andalucía". recuperado de: http://www.fundacionmediara.es/

El siguiente enlace muestra un video explicando lo que es la mediación.