RAQUEL CUENCA PÉREZ
miércoles, 25 de febrero de 2015
¿QUE ES LA MEDIACIÓN EDUCATIVA?
La mediación
educativa esta cobrando un gran interés por parte de las instituciones debido al deterioro de
las relaciones interpersonales que hay en algunos grupos dentro de los institutos
y escuelas.
Estos conflictos que surgen
en el ámbito educativo, en muchas ocasiones no se resuelven o se gestionan de la
mejor manera, ocasionando un incremento de los recursos administrativos, los
expedientes iniciados del alumnado y docentes y la subida de conflictos
institucionales que perjudican a toda la comunidad.
Dentro de algunos centros
educativos cuentan con un órgano mediador que puede cambiar, pudiendo estar
constituido por personas mediadoras que
forman parte del alumnado, del profesorado o personal no docente que trabajan
individualmente.
Si hay un conflicto por
parte de los profesores podría intervenir un tercer profesor como mediador y en
el caso de los alumnos, un tercer mediador alumno.
La idea principal es que es
que haya una escucha activa, empatía y transmisión de habilidades de
comunicación por parte de la persona que
media, además de asertividad para que las partes implicadas puedan expresar sus
opiniones.
Se aplica para solucionar
los problemas de la convivencia entre alumnos, entre profesores o entre padres
y profesores.
La persona que mediará el
conflicto, anteriormente debe de haber sido
formada para cuestiones como la escucha activa, empatía, tolerancia, respeto, etc., y lo hará de forma voluntaria. La persona
mediadora debe de tener claro que no se trata de juzgar o buscar culpables, sino
ayudar a que las partes encuentren la solución a sus conflictos.
En la mediación las partes
implicadas deberán hablar en todo momento con respeto, la persona mediadora será
la que guie la sesión y podrá hacer preguntas necesarias para aclarar algunos
aspectos, y finalmente ver que soluciones pueden encontrar los implicados para resolver
sus conflictos. Al finalizar se escribirá en un papel el acuerdo al que han
llegado y lo firmarán.
La mediación en el alumnado
cuenta con muchas ventajas como reflexionar sobre su conducta, aprender a
dialogar de forma pacífica, trabajan valores como la comunicación, el respeto y
la participación.
Además tienes repercusiones
inmediatas como crear ambientes más relajados, reconocer los sentimientos,
intereses, necesidades, etc.; incrementar las actitudes cooperativas, potenciar
la resolución de conflictos de forma no violenta, las disputas se solucionan
mucho más rápido, disminuyen los conflictos, las expulsiones y sanciones entre otra.
Bibliografía:
Bibliografía:
Mediara,2015. Mediación Educativa. Fundación Pública andaluza, "Centro para la mediación y arbitraje de Andalucía". recuperado de: http://www.fundacionmediara.es/
RAQUEL CUENCA PÉREZ
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR?
Mediación
familiar es el método que evita el litigio, satisface las necesidades y
refuerza la cooperación dentro del ámbito familiar, ayudando a que haya un
consenso por las partes y se resuelvan los conflictos.
Siempre en toda
mediación, como ya he nombrado en otras ocasiones, habrá un tercero neutral
e imparcial, que será la persona mediadora y favorecerá la negociación de las
partes involucradas desde la voluntariedad, coordinación, participación, etc., para que salgan beneficiados todas las partes.Los objetivos serán que haya un espacio neutral para la resolución de conflicto, aumentar la confianza y respeto de los individuos, ofrecer una alternativa al litigio y promover y fomentar la participación de ambas partes.
- Cuando falte comunicación por parte de los miembros de la familia.
- Por desacuerdos económicos entre miembros de la familia.
- Por rupturas de matrimonio o parejas.
- Problemas en la educación con adolescentes.
- Discrepancias intergeneracionales.
- Personas adoptadas o en acogida que buscan a su familia biológica.
- Disputas por motivos de trabajo como por ejemplo empresas familiares.
Aspectos positivos de la mediación
familiar frente al litigio:
- El procedimiento ocasiona mucha más libertad a las partes implicadas debido a que es menos formal y mucho más simple.
- Tiene menor coste económico y a su vez disminuye el coste emocional.
- Provoca que las partes a que sean más creativas a la hora de solucionar sus conflictos, encontrando la mejor solución.
- Permite el ahorro de tiempo y energía negociando los acuerdos más favorables.
- Promueve la responsabilidad de las partes y potencia la capacidad de éstas para que resuelvan sus problemas y que no tenga que intervenir el Estado, es decir, desjuicializando los conflictos, y a su vez tomen conciencia de los acuerdos a los que han llegado y por consiguiente sean mantenidos.
Bibliografía:
Mediara,2015. Mediación familiar. Fundación Pública andaluza, "Centro para la mediación y arbitraje de Andalucía". recuperado de: http://www.fundacionmediara.es/
RAQUEL CUENCA PÉREZ
jueves, 12 de febrero de 2015
MEDIACIÓN PENAL
¿Qué entendemos por mediación penal?
Mediación
penal es un sistema alternativo para la
resolución de conflictos cuando se ha cometido una falta o delito. Se encarga
de promoverlo el juzgado e interviene un equipo de mediadores y las partes
implicadas. El propósito es que lleguen a un acuerdo estás partes a través de
la negociación.
La mediación
penal no sustituye a la sentencia pero
si la incluye. Puede comenzar en cualquier fase del procedimiento penal( fase
de instrucción, de enjuiciamiento y/o ejecución) y en los casos de delitos o
faltas que sean susceptibles para ser mediados.
Delitos y faltas que son susceptibles en
la mediación penal:
Una de
las causas para determinar idoneidad de la mediación penal dependerá de las
condiciones subjetivas de las personas implicadas en el conflicto y las
circunstancias en las que se encuentren.
Otra
causa será el significado subjetivo del hecho para ambas partes, al margen de
la calificación jurídico penal.
Se recomienda fundamentalmente en:
·
En el caso de
que haya múltiples denuncias repetidas o cruzadas.
·
En faltas y delitos contra la propiedad (robos,
hurtos, daños).
·
En faltas y delitos
de lesiones, maltrato, amenazas.
·
En injurias y calumnias.
·
En delitos contra la seguridad vial con
víctimas.
·
En delitos de violencia familiar.
·
En delitos contra los derechos y deberes familiares.
En los delitos en el
ámbito de la violencia de género,
no se deberá iniciar un procedimiento de mediación penal, por
la tensión que puede haber por ambas partes o el desequilibrio de poder. Esta
vetado por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género. En el caso de que se hubiera iniciado ya la mediación, si
el profesional detectara violencia de género, según la ley referida, deberá ponerlo
en conocimiento del juzgado y paralizar la mediación y de esta forma ser
tratado conforme a la ley.
Factores
positivos de la mediación penal:
Ayuda a que haya un dialogo sobre el hecho
delictivo entre las partes, de esta forma la victima podrá sus sentimientos, es
decir, si tiene dolor, pena, rabia, etc.
Facilita que la victima vuelva a adquirir su
papel protagonista, expresando sus necesidades,
opiniones, etc.
Permite que la persona que ha delinquido
pueda responsabilizarse de los hechos que ha podido cometer al enfrentarse a la
víctima, lo que ayuda a que entienda mejor lo que ha ocasionado su conducta y
de esta forma que pueda reparar el daño causado, lo que favorece la reinserción
social. Puede tener efectos preventivos y reducir la reincidencia.
Previene la penalización de conflictos en el ámbito
vecinal o familiar.
Contribuye
a agilizar la respuesta social ante la comisión de un delito, lo que es un
instrumento flexible para el sistema judicial y a su vez ahorra gastos
judiciales.
Bibliografía:
Bibliografía:
Mediara,2015. Mediación Penal. Fundación Pública andaluza, "Centro para la mediación y arbitraje de Andalucía". recuperado de: http://www.fundacionmediara.es/
RAQUEL CUENCA PÉREZ
miércoles, 4 de febrero de 2015
¿QUE ES LA MEDIACIÓN?
La mediación es un proceso confidencial y voluntario de resolución de
conflictos donde un tercero, el mediador, de forma neutral e
imparcial, ayuda a las personas implicadas a comunicarse entre sí de
una forma adecuada y positiva con el fin de alcanzar acuerdos
satisfactorios y aceptados por todos los participantes.
El
mediador siempre deberá de ser imparcial y neutral, en ningún caso
debe de imponer su criterio a la hora de tomar decisiones, así
mismo, tampoco debe de ponerse a favor de ninguno de los participante
ni por consiguiente en contra.
Las
personas que inician la mediación irán de forma voluntaria al igual
que pueden abandonar la mediación siempre que lo encuentren
oportuno.
El
proceso de mediación tiene de ser flexible y deberá adecuarse a las
necesidades y características de las personas implicadas.
Todo
lo que se hable en la sesión debe de ser confidencial, en ningún
caso podrá utilizarse fuera del proceso de mediación a no ser que
sea un hecho constitutivo de falta o delito.
Aún
con la ayuda del mediador, serán los propios clientes los que
encontraran la solución a sus conflictos y los que deben llegar a acuerdos para satisfacer sus intereses.
La mediación debe de
tener como fin la resolución de conflictos de las relaciones
humanas de los diferentes ámbitos como puede ser el familiar, la
discapacidad, laboral, etc. de manera eficaz y pacificadora. Se fomentará la afrontación de los problemas de forma positiva.
Los
objetivos específicos:
Brindar
un ambiente adecuado, neutral e imparcial, para que los
participantes se sientan cómodos y que pueden exponer de manera
tranquila las diferencias que tengan.
Ayudar
a mejorar la comunicación entre los usuarios, favoreciendo los
intereses y necesidades por ambas partes.
Fomentar
la creación de alternativas y opciones que deriven en acuerdos
consensuados y satisfactorios para ellos.
Transformar
la concepción negativa del conflicto en visión positiva y
necesaria en la convivencia de las personas.
Conceder
a los participantes la responsabilidad y el protagonismo en la
solución de sus problemas
Amparar
los intereses de las personas dependientes y menores que estén
implicados en el conflicto directa o indirectamente.
Bibliografía:
Mediara,2015. Mediación. Fundación Pública andaluza, "Centro para la mediación y arbitraje de Andalucía". recuperado de: http://www.fundacionmediara.es/
Bibliografía:
Mediara,2015. Mediación. Fundación Pública andaluza, "Centro para la mediación y arbitraje de Andalucía". recuperado de: http://www.fundacionmediara.es/
El siguiente enlace muestra un video explicando lo que
es la mediación.
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