jueves, 12 de febrero de 2015

MEDIACIÓN PENAL

¿Qué entendemos por mediación penal?
Mediación penal es  un sistema alternativo para la resolución de conflictos cuando se ha cometido una falta o delito. Se encarga de promoverlo el juzgado e interviene un equipo de mediadores y las partes implicadas. El propósito es que lleguen a un acuerdo estás partes a través de la negociación.
La mediación penal no sustituye a la sentencia  pero si la incluye. Puede comenzar en cualquier fase del procedimiento penal( fase de instrucción, de enjuiciamiento y/o ejecución) y en los casos de delitos o faltas que sean susceptibles para ser mediados.
Delitos y faltas que son susceptibles en la  mediación penal:
Una de las causas para determinar idoneidad de la mediación penal dependerá de las condiciones subjetivas de las personas implicadas en el conflicto y las circunstancias en las que se encuentren.
Otra causa será el significado subjetivo del hecho para ambas partes, al margen de la calificación jurídico penal.
Se recomienda fundamentalmente en:
·         En  el caso de que haya múltiples denuncias repetidas o cruzadas.
·         En faltas y delitos contra la propiedad (robos, hurtos, daños).
·         En faltas y delitos de lesiones, maltrato, amenazas.
·         En injurias y calumnias.
·         En delitos contra la seguridad vial con víctimas.
·         En delitos de violencia familiar.
·         En delitos contra los derechos y deberes familiares.
En los delitos en el ámbito de la violencia de género, no se deberá iniciar  un procedimiento de mediación penal, por la tensión que puede haber por ambas partes o el desequilibrio de poder. Esta vetado por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el caso de que se hubiera iniciado ya la mediación, si el profesional detectara violencia de género, según la ley referida, deberá ponerlo en conocimiento del juzgado y paralizar la mediación y de esta forma ser tratado conforme a la ley.
Factores positivos de la mediación penal:
Ayuda a que haya un dialogo sobre el hecho delictivo entre las partes, de esta forma la victima podrá sus sentimientos, es decir, si tiene dolor, pena, rabia, etc.
Facilita que la victima vuelva a adquirir su papel protagonista, expresando sus necesidades,  opiniones, etc.
Permite que la persona que ha delinquido pueda responsabilizarse de los hechos que ha podido cometer al enfrentarse a la víctima, lo que ayuda a que entienda mejor lo que ha ocasionado su conducta y de esta forma que pueda reparar el daño causado, lo que favorece la reinserción social. Puede tener efectos preventivos y reducir la reincidencia.
Previene la penalización de conflictos en el ámbito vecinal o familiar.
Contribuye a agilizar la respuesta social ante la comisión de un delito, lo que es un instrumento flexible para el sistema judicial y a su vez ahorra gastos judiciales.

Bibliografía:



 Mediara,2015.  Mediación Penal. Fundación Pública andaluza, "Centro para la mediación y arbitraje de Andalucía". recuperado de: http://www.fundacionmediara.es/
RAQUEL CUENCA PÉREZ



1 comentario:

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